miércoles, 28 de abril de 2010

El Consejero no contesta

A los efectos de la representación no tenemos Democracia. No hace falta leer a Trevijano ni a los profesores Peralta o Neira para darse cuenta de ello. Basta con informar de algún asunto de nuestro interés, o problema que nos afecte, a un edil, un diputado autonómico o nacional para darse cuenta de ello: Nadie nos representa.

Si además a ello añadimos el funcionamiento de la administración autonómica o municipal, apaga y vámonos.

En Agosto y Noviembre de 2008 varios vecinos del pueblo dirigimos al Consejero de Obras Públicas, y demás... del Gobierno de Cantabria un escrito solicitando la instalación de elementos de seguridad vial en la travesía de Bolmir por la CA-730, con ocasión de las obras de mejora de trazado de la misma. Y no obtuvimos respuesta. Recurrimos al defensor del Pueblo en Mayo de 2009, y a partir de entonces la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo habría solicitado los preceptivos informes a la citada consejería al menos en dos ocasiones.

El 21 de Abril de 2010 el Defensor del Pueblo nos informa acerca del contenido del informe recibido de la citada consejería. Menos es nada: No nos contesta a los vecinos afectados pero sí al Defensor del Pueblo. El responsable de la consejería, el consejero en cuestión es José María Mazón.

Antes de que algún edil se coloque las medallas (parece que hemos conseguido algo), reproducimos aquí la respuesta:

“En relación con la queja formulada por usted ante esta Institución y registrada con el número arriba indicado [09009246], se ha recibido el informe solicitado a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en el que manifiesta que la dirección facultativa de la obra “Mejora de trazado carretera CA-730, Matamorosa a Arija”, p.k. 1,500 al p.k. 21,300 Tramo Bolmir-Arija". Clave 11/04-6/1, ha informado que se han estudiado las peticiones realizadas por los interesados y, de acuerdo con instrucciones de la superioridad se va a proceder, en breve plazo, a redactar un proyecto de construcción para llevar a efecto las actuaciones solicitadas, lo que le comunicamos de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo.

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