Estimado amigo/a:
El Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, dentro del proceso de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene como referente de sus actuaciones a los Usuarios de los diversos servicios sanitarios que presta.
En este contexto, la Consejería de Sanidad, al amparo del contenido de la Ley de Autonomía del Paciente, Ley 41/2002, de 14 de noviembre y en la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, 7/2002, de 10 de diciembre, cuyos principios básicos emanan de la propia Ley General de Sanidad, extrae de los mismos y resalta la protección de los derechos de respeto a la autonomía y voluntad de los usuarios, así como a cualesquiera de sus necesidades, en relación con la protección de su salud.
La Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria es, pues, un instrumento de mejora que recoge el compromiso de nuestra Administración Sanitaria para con los ciudadanos, asumiendo el mandato de la Ley como filosofía y principios básicos de actuación propios en la relación de los profesionales sanitarios con los usuarios de nuestros servicios.
Consejero de Sanidad
Luis Truan Silva
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA
1.1. Los ciudadanos de Cantabria tienen derecho al disfrute de un medio ambiente saludable con el adecuado control sanitario, así como a recibir información sobre los riesgos reales y potenciales para la salud de la comunidad.
1.2. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la autoridad sanitaria de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo real, una incidencia significativa o un interés para la comunidad.
1.3. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud y a participar en la política sanitaria y en la actividad de los organismos sanitarios públicos, con lealtad al interés general y a la promoción del bienestar social.
1.4. La autoridad sanitaria reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada y de calidad.
1.5. En los centros sanitarios, los usuarios tienen derecho a recibir información sobre:
a) La Carta de Derechos y Deberes como marco de relación entre el centro y los usuarios.
b) El funcionamiento general del centro y sus normas, las prestaciones y la cartera de servicios, así como las vías para obtener información complementaria.
c) La identidad de los profesionales bajo cuya responsabilidad se presta la atención sanitaria.
d) Los procedimientos para presentar sugerencias y reclamaciones, que deberán ser contestadas por el centro en los plazos y términos reglamentariamente establecidos.
1.6. El usuario tiene el derecho de acceso a los servicios sanitarios públicos, los cuales ofrecerán una asistencia de calidad en el marco del aseguramiento público.
1.7. El usuario tiene derecho a la libre elección de médico, dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria; asimismo, tiene derecho a la calidad en la prestación, a la continuidad de cuidados, al tratamiento por procesos y a la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio.
1.8. Se reconoce a los usuarios el derecho a solicitar una segunda opinión de otro profesional con el objetivo de obtener información complementaria o alternativa sobre el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas de gran trascendencia.
1.9. El usuario tiene derecho a rechazar acciones preventivas cuando no comporten riesgos a terceros.
1.10. El usuario tiene derecho a no sufrir mayor demora, para primera consulta de especialistas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas que la reconocida en el marco de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
DERECHOS RELACIONADOS CON EL RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE
2.1. El consentimiento previo e inequívoco del paciente constituye un requisito indispensable para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y deberá estar precedido de la información precisa, clara y completa por parte del equipo responsable de los mismos, excepto cuando existe una situación de riesgo en la que la demora asistencial pueda ocasionar perjuicios irreversibles o la muerte.
2.2. Los pacientes podrán rechazar cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, estando obligados a registrar tal negativa por escrito.
2.3. El paciente tiene derecho al respeto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.
2.4. El paciente afectado por un proceso en fase terminal, tiene derecho a afrontarlo con dignidad y a que sus familiares y personas próximas le acompañen en la intimidad y reciban el trato apropiado al momento.
Además, tiene derecho a recibir tratamientos paliativos y a aliviar el dolor, aunque esto acelere el éxitus.
2.5. El paciente de los servicios sanitarios tiene derecho a ser atendido en un medio que garantice su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad.
2.6. El paciente tiene derecho a que se garantice la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en centros sanitarios 2.7. El paciente tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas. Además, es el titular del derecho a la información asistencial, respetando también su voluntad en el caso de que no quiera ser informado.
2.8. El paciente tiene derecho a disponer de la información escrita sobre su proceso asistencial y estado de salud en términos comprensibles. En este contexto, tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener una copia de los datos que en ella figuren.
2.9. El paciente tiene derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana, que incorpore en lo posible los adelantos científicos y que sea cuidadosa con sus valores, creencias y dignidad.
2.10. El paciente tiene derecho a conocer y autorizar, en su caso, si los procedimientos y el tratamiento que ha recibido pueden ser utilizados en investigación y experimentación.
DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA SALUD
Y LA ATENCIÓN SANITARIA
3.1. El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitario.
3.2. El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir el tratamiento médico o las actuaciones sanitarias propuestas.
3.3. El ciudadano debe utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios con el fin de garantizar su conservación y funcionamiento.
3.4. El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios.
3.5. El ciudadano está obligado a firmar el documento pertinente en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas.
3.6. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta:
a) Una vez finalice su proceso asistencial.
b) Cuando se compruebe que su situación clínica no mejorará prolongando su estancia.
c) Cuando la complejidad de su enfermedad aconseje su traslado a un centro especializado.
4.1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:
a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.
b) Formularios de sugerencias y reclamaciones.
c) Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
4.2. El Sistema Autonómico de Salud de Cantabria dispondrá de un Servicio de Atención al Usuario, que dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de sanidad y ejercerá su cometido con autonomía funcional.Este Servicio tendrá, entre otras, las siguientes misiones:a) Recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria.
b) Recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos en su relación con el Sistema Autonómico de Salud.
c) Favorecer la intermediación en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Autonómico de Salud.
d) Canalizar todas aquellas quejas, reclamaciones o propuestas de los ciudadanos no resueltas en los distintos niveles del Sistema Autonómico de Salud.
e) Obtener, en los plazos y con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, la información relativa a las quejas y reclamaciones formuladas por los usuarios de los servicios sanitarios.
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
lunes, 16 de noviembre de 2009
Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria
viernes, 30 de octubre de 2009
No nos organicen, ¡Ya nos organizamos nosotros!
El burro que acarreaba salUn burro cargado de sal atravesaba un rio. Al resbalar se cayó al agua y como se disolvió parte de la sal, se levantó ligero. El burro se quedó contento de la caída. Más tarde, cuando otra vez pasó por un río, cargado de esponjas, creyó que si se dejaba caer de nuevo se levantaría más ligero, entonces resbaló adrede. Y le ocurrió que al empaparse de agua las esponjas no pudo levantarse y se ahogó allí.Así también algunos hombres no se dan cuenta de que por sus propias argucias se ven arrastrados a la desgracia.
1- "ante las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación, asegura [el Alcalde Hijosa] que desde que tuvo conocimiento del Plan de Organización de la Población de la Zona Básica de Salud de Campoo, «no hemos dejado ni un instante de trabajar y realizar las gestiones necesarias para lograr lo mejor para los vecinos, creyendo que lo mejor es reducir el número de usuarios por medico y así ganar tiempo de consulta y reducir la espera de cita».2- si un médico tenía 1.500 usuarios y le quitan 300, el usuario saldrá beneficiado. El representante del Ayuntamiento entiende que las formas no han sido las más afortunadas, en cuanto a información remitida a los interesados, creando confusión y cierta alarma, pero «podemos asegurar rotundamente que los ciudadanos no serán trasladados ni a Las Rozas, ni a La Costana, salvo que alguien lo desee como segunda opción, y para un imprevisto tendrán la solución de Reinosa»3-«seguimos negociando un horario excelente para los vecinos, trabajando de acuerdo al mandato recibido de ellos para mejorar la calidad sanitaria de los mismos, y tengo muy claro que mi puesto está con los que me han puesto en él, siempre he estado con los ciudadanos y siempre me encontraréis allí»4- El alcalde concluye diciendo que «el Ayuntamiento es el lugar donde los representantes del pueblo se reúnen para debatir todas las propuestas, por los cauces reglamentarios, en el Pleno y las Comisiones Informativas, donde se levantan actas que dan fe de lo tratado, cosa muy distinta es trasladar estos foros a los periódicos, radios, vídeos e incluso a la calle».
- Cuando usted despliega todo un esfuerzo de cambio de rumbo "donde dije digo, digo Diego" al tiempo que mantiene la sintonía con la Consejería de Sanidad y sus jefes de Santander, no podemos apreciar otra cosa que ambigüedad: usted representa a los vecinos o a la partitocracia autonómica, a quien tanto debe, pero no a los dos ¡Aclárese!
- Los vecinos le hemos pedido que intervenga pero no que intervenga tanto, deje al SCS que haga sus deberes, si no los hace seguiremos insistiendo con ellos. Pero no atosigue a los pacientes en el Centro de Salud de Reinosa, ni a los vecinos con una campaña clientelar ante la previsible fuga de votos "Dame pan y llámame perro", ni someta a los alcaldes pedáneos/presidentes de Junta Vecinal con el castigo de la adhesión inquebrantable... Ellos se deben más que usted a los vecinos.
- Aunque la médica de Las Rozas tenga 300 pacientes menos hoy que los que tenía nuestro anterior médico/a de Reinosa, convendrá conmigo en que ahora tiene más que antes, y que al tener consulta de 8,30 a 11 horas en Reinosa, y al no acceder previsiblemente los vecinos de Bolmir, Retortillo, Horna, al consultorio de Las Rozas, las listas de espera de la médica en Reinosa aumentarán.
- ¿Quien atiende en el Centro de salud de Reinosa a un enfermo sin cita previa en horario en que no esté la médica?: ¿Urgencias?
- Si no se atienden los teléfonos de cita previa se reducirán las listas de espera.
- Ójala todos los días sean como esta mañana, con tan escaso número de pacientes, pero me temo que no resulte ¿No habrán maquillado la programación sanitaria de nuestra médica durante unas semanas? para ver si cuela...
- Hoy hay buenos medios de diagnóstico, pero este se hace mejor en un Centro de Salud que en un Consultorio [según me informó un médico la pasada semana en Reinosa].
- Según los más viejos del lugar ni con el anterior régimen ni en la transición con el Insalus, y hasta el traspaso de competencias al gobierno regional, tuvimos que desplazarnos a La Costana/Las Rozas para ir al médico. Estamos ante lo que parece un progreso del llamado Estado Autonómico.
miércoles, 28 de octubre de 2009
800 firmas
Desde primeros de Octubre los vecinos de varios pueblos de Campoo de Enmedio han recibido en su domicilio las notificaciones del Servicio Cántabro de Salud en el que se comunican los cambios de médico y los horarios para atención médica. La peculiaridad es que los vecinos de Bolmir, Retortillo y Horna serán atendidos indistintamente en el centro de salud de Reinosa y el consultorio de Las Rozas, y los de Requejo y Aldueso en el centro de salud de Reinosa y el consultorio de La Costana.
No conocemos los criterios con los que la administración regional ha programado estos nuevos servicios, quizás son los de optimizar la jornada laboral de su plantilla de médicos, pero lo cierto es que algunos experimentos sólo se debieran realizar con gaseosa. Estamos hablando de ciudadanos residentes en una zona rural, con un clima frio muchos meses del año, con medias demográficas de edad elevadas, sin servicio de transporte público, a los que se va a ofrecer consultas médicas -cuando soliciten la cita previa- indistintamente en dos centros de salud distanciados al menos 14 kilómetros y ubicados en otros términos municipales.
Parece lógico la existencia de consultorios médicos en Las Rozas y en La Costana para atender a los vecinos de los dos Ayuntamiento, Valdearroyo y Campoo de Yuso, y así evitar su desplazamiento a Reinosa. No parece tan lógico hacer desplazar a los vecinos de los pueblos de la periferia de Reinosa a estos dos consultorios, salvo para mantener más ocupados a los médicos titulares de los mismos, con las consiguientes molestias para los usuarios.
Hasta ahora se evitaban los desplazamientos a Reinosa de los usuarios del servicio de salud residentes en los dos ayuntamientos referidos, pero ahora se hace el camino al revés: Vecinos que viven en la proximidad de Reinosa se han de desplazar a estos consultorios. ¡Matar moscas a cañonazos! Se intenta racionalizar la carga de trabajo de los médicos de familia a costa de los usuarios del Servicio Cántabro de Salud en Campoo de Enmedio.
Si hasta ahora había un horario en el Centro de Salud de Reinosa de 8,30 a 14, 30 y uno de los días por la tarde, ahora en Reinosa los usuarios afectados solo van a tener consulta de 8,30 a 11 horas y los martes de 12 a 14 horas. Por ello es previsible que si los usuarios tienen dificultades para desplazarse a La Costana o Las Rozas, la lista de espera para las horas de consulta en Reinosa se hará notar.
Se podrá cambiar de médico dentro de seis meses pero efectuado el cambio no tendremos derecho a asistencia médica a domicilio según nos comentan. Al consultorio médico de Las Rozas le corresponden los servicios de urgencias de atención primaria que están ubicados en el Centro de Salud Los Valles, en Mataporquera, según la página web del Servicio Cántabro de Salud ¿Alguien puede explicar esta programación?
Nos parece bien que se optimicen los recursos pero estaría mejor que al hacerlo tengan en consideración las necesidades de los vecinos, porque los recursos económicos con que funciona la administración autonómica son los provenientes de los Impuestos que pagamos tales vecinos. A las deficiencias históricas en materia hospitalaria en Campoo se añade ahora esta chapuza. Y ¿Para esto quieren los políticos regionales las competencias en materia de Salud? ¡Ya podemos sugerir y hasta exigir su vuelta a Madrid!
¿Qué pasaría si la decisión de Santander [Consejería de Salud] también alcanzase a los vecinos de Matamorosa -repartiéndoles entre los centros de Salud de Reinosa y Las Rozas, y a los de Nestares entre los centros de Salud de Reinosa y Espinilla? ¿Qué harían los ediles del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio entonces?
Sobre este asunto ya se manifestaron los concejales del PP en Junio de 2009; entonces hubo una reunión en el Ayuntamiento con la funcionaria responsable de esta programación, la señora Ana Tejerina, y obtuvieron la garantía de que se bloqueaba la propuesta si se retiraba la moción. En votación del Pleno de 26 de Junio de 2009 la moción fue rechazada “con la pasividad de los concejales regionalistas y los votos en contra de los ediles socialistas, que tacharon al PP de querer engañar a los ciudadanos” según publica el Diario Montañés.
Curiosamente la comunicación a los usuarios ha ido llegando en las mismas fechas que se realizan los cambios sin explicación alguna y sin dar lugar a consultas ni alegaciones.
Los ciudadanos abajo firmantes solicitamos a esa Alcaldía, a su equipo de gobierno inicie actuaciones para suspender tal asignación de médicos, consultorios y horarios de consulta, y volver a la situación de origen, independientemente de sus competencias en materia de sanidad y de lo votado por ustedes en el Pleno del 26 de junio de 2009.
Planteamos dos alternativas, aun cuando no es nuestro cometido, a saber:
- Un solo médico de familia para los consultorios de La Costana y Las Rozas, compartiría su horario de trabajo entre ambos centros, y cubriría las necesidades sanitarias de los residentes en ambos Ayuntamientos. Con esta asignación uno de los médicos/as actuales podría pasar al Centro de Salud de Reinosa para atender a los vecinos de los cinco pueblos de Campoo de Enmedio afectados: Requejo, Aldueso, Bolmir, Retortillo y Horna.
- Otra alternativa es pasar a los usuarios de los cinco pueblos al Consultorio de Enmedio Requejo ubicado en Matamorosa con los cambios organizativos que correspondan.
jueves, 22 de octubre de 2009
El flautista de Hamelín y la asistencia sanitaria
Los vecinos de Bolmir, Retortillo, Horna de Ebro, Requejo y Aldueso han pedido «igualdad» ante la nueva programación en el área sanitaria implantada por el Gobierno regional en el municipio de Campoo de Enmedio. Lo han hecho a través de un escrito que han elaborado con el respaldo de numerosas firmas y que será entregado por los alcaldes pedáneos a la Consejería de Sanidad.Según recoge el escrito, a primeros de octubre los vecinos de estos pueblos recibieron en su domicilio las notificaciones del Servicio Cántabro de Salud en las que se les comunicaba los cambios de médico y horarios. La peculiaridad es que los vecinos de Bolmir, Retortillo y Horna son atendidos indistintamente en el centro de salud de Reinosa y en el consultorio de Las Rozas y los de Requejo y Aldueso en el centro de salud de Reinosa y en el consultorio de La Costana.A los firmantes no les parece lógico hacer desplazarse a los vecinos de los pueblos de la periferia de Reinosa hasta estos dos consultorios, pues ello conlleva «tener más ocupados a los médicos titulares de los mismos, con las consiguientes molestias para los usuarios».
