La conducta torticera del legislador, al escondite de la relevancia de una norma despegada de la sociedad por su propia falta de representación, se materializa en la utilización de “puertas traseras” para producir leyes que obedecen al interés particular de los sectores favorecidos por el poder político de turno, ajeno así a cualquier lealtad institucional. Las famosas leyes de acompañamiento presupuestarias han sido claro ejemplo de cómo “de rondón” se erige en legalidad la arbitrariedad del poder político sobre materias de enorme trascendencia hurtando a la sociedad civil del imprescindible debate público.
De la misma manera, la inane Ley de Economía Sostenible que propugna el gobierno Zapatero, humo en su contenido puramente económico, introduce a través de sus Disposiciones Finales normas que profundizan tanto en la inseparación de poderes y eliminación del derecho a la tutela judicial efectiva, como en restricción de otros derechos y libertades personales tan básicos, como son el secreto de las comunicaciones, el libre acceso a la sociedad de la información, y lo que es más importante, la presunción de inocencia.
Mediante la Disposición Final Primera de su Anteproyecto de Ley se modifica la Ley 34/2.002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Real Decreto Legislativo 1/1.996 de la Ley de Propiedad Intelectual, obligando a la compañía suministradora de servicios telemáticos a facilitar los datos de los usuarios a una comisión del Ministerio de Cultura creada ad hoc como auténtico comisariado político, cuando así se lo solicite ante cualquier conducta de particular “presuntamente vulneradora” (nuevo Art. 8.2 Ley 34/2.002) en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Caamaño ya no está sólo en su tarea de administrativizar lo que era materia judicial. La titular del Ministerio de Cultura Ángeles González Sinde se sitúa ahora por encima de la persecución judicial del delito contra la propiedad intelectual (Arts. 270 y siguientes del Código Penal) atribuyéndose competencias que hasta ahora sólo correspondían al juez de instrucción tanto para la investigación de los posibles ilícitos como para adoptar medidas cautelares. La ministra miente cuando intenta tranquilizar refiriendo que a nadie se le cortará la conexión por decisión administrativa conforme a la nueva norma ya que la primera de las modificaciones operadas por la nueva redacción del Art. 8.1 de la Ley 34/2.002 faculta expresamente a la nueva Comisión de Propiedad Intelectual a “adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran”. Mentiras y gordas.
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