LA SEPARACION DE PODERES
POR PEDRO M. GONZALEZ
I.- INTRODUCCION:
En este país no hay Democracia porque no existe separación de poderes y sin ésta no se puede hablar de Constitución.
Por eso quiero comenzar dirigiéndome a los estudiantes de Derecho Constitucional de nuestras facultades. A ellos les ruego que para aprobar la asignatura copien, hagan chuletas, peloteen al profesor titular, y sólo si es preciso memoricen la asignatura para olvidarla luego a la mayor brevedad posible. Porque lo que les están contando es simplemente mentira.
Les hablan de separación de poderes cuando en realidad se trata de una mera división funcional de un poder único y omnímodo en el que la Justicia no es contrapeso de nada porque depende en todo de ese único poder.
Destinaré estos pocos minutos a demostrarlo, y a ofrecer las sencillas y pocas reglas técnico-jurídicas capaces de constituir a la Justicia como auténtico poder independiente y separado que sirva de contrapeso a los restantes, reglas que si son de tal sencillez y fácil aplicación no se llevan a efecto es precisamente porque acabarían con ese poder único y dominador que constituye el actual estado de partidos de la monarquía parlamentaria, llevando a su autodestrucción.
Ni los titulares del poder ni sus actuaciones pueden estar exentos de control, ya que si esto ocurriese nos precipitaríamos hacia el totalitarismo. Pese a que la separación de poderes y el Derecho ponen límites al poder, los gobiernos, cualquiera que sea su ideología, tienden a removerlos. Partiendo de esta tendencia natural, la independencia judicial debe ser elemento esencial de la Democracia. La independencia judicial exige que el Juez, en el ejercicio de sus funciones, esté libre de influencias o intervenciones extrañas que provengan del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de cualquier otro grupo de presión.
Actualmente, en España, podemos afirmar sin ningún tipo de dudas que no existe independencia judicial ya que el poder judicial se encuentra ligado al resto de poderes por distintos vínculos. Para acabar con esta situación y garantizar la independencia judicial se debe atender a tres puntos básicos:
1º) Independencia Orgánica del Poder Judicial respecto del poder ejecutivo:
• Supresión del Ministerio de Justicia . No es posible mantener la independencia del Poder Judicial si el ejecutivo controla y dispone de su presupuesto y provee sus plazas. Se trata pues de una dependencia política y económica. Lo razonable es trasladar sus competencias al Consejo General a un Órgano de Gobierno de los Jueces independiente.
• El Fiscal General del Estado no puede ser elegido por el Gobierno . Siendo el Ministerio Fiscal una estructura jerarquizada, su independencia no está garantizada cuando el Fiscal General del Estado es nombrado y destituido por el Ejecutivo; en este caso, el Gobierno tenderá a situar en ese cargo a personas dóciles.
• Existencia real de la Policía Judicial . Dependiente única y exclusivamente del Órgano de Gobierno de los Jueces y al servicio de Jueces y Magistrados.
Su actual dependencia del Ministerio del Interior, como meras unidades adscritas funcionalmente adscritas a los Juzgados impiden su eficacia (como tristemente se ha podido comprobar en recientes casos de actualidad) y obediencia fiel de las órdenes judiciales, estando sometida en última instancia a la dependencia de mandos elegidos por el poder político.
2º) Independencia respecto de los partidos políticos:
• Los miembros del Consejo General del Poder Judicial deben ser elegidos mayoritariamente por Jueces y Magistrados . La elección de los vocales del CGPJ por parte del Parlamento tras la reforma de 1985 supone un reparto de cuotas de poder inadmisible y contrario a la independencia judicial.
Los miembros del órgano de Gobierno de los Jueces, deben ser elegidos en cuerpo electoral separado por todos los operadores jurídicos, desde Jueces y Fiscales integrados en un cuerpo único, pasando por Notarios, Registradores, Abogados, Procuradores y Oficiales de la Administración de Justicia.
• Eliminación del Tribunal Constitucional. La elección política de sus miembros, como ocurre por el CGPJ, lo configura como último filtro político de las decisiones judiciales según el juego político coyuntural. Esa es su única misión, ya que de ser cierto el principio de unidad jurisdiccional que la Constitución proclama, cualquier Juzgado de Instancia tendría capacidad suficiente para pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de una determinada Ley o acto administrativo. El mero ejercicio de los recursos ordinarios hasta el Tribunal Supremo, en Sala Especial, decantaría la constitucionalidad o no de normas y actos.
3º) Separación de legislativo y ejecutivo.
La separación de la Justicia de los restantes poderes es indispensable pero no basta, debe existir una separación también entre los otros poderes del estado.
La mera existencia de un banco azul del gobierno en el parlamento constituye una auténtica burla al principio de separación de poderes.
A tal punto esto es así, que hoy en día la asamblea parlamentaria sobra. Dado el sistema electoral por listas de partido del que se ha hablado hoy aquí, bastaría que los jefes políticos de cada grupo parlamentario se reunieran en una pequeña habitación para votar las leyes que ellos mismos proponen haciendo valer su número de escaños, siempre invariable por mor del eficaz mandato imperativo y disciplina de grupo parlamentario.
En este sentido, el presidencialismo es la única manera que tiene la sociedad civil de poder constituirse en poder ejecutivo, eliminando la situación actual donde el poder ejecutivo es elegido por los diputados, es decir, por la sociedad política.
El sistema presidencialista debe basarse en la igualdad representativa del poder ejecutivo del Gobierno y del poder de control de la Asamblea.
Este principio queda asegurado con tres normas constitucionales*:
• El Presidente del Gobierno y los Diputados de la Asamblea deben ser elegidos por sufragio directo y secreto por todos los ciudadanos mayores de edad en elecciones separadas.
• El Presidente podrá disolver libremente la Cámara y convocar elecciones de diputados, mediante su propia dimisión y la convocatoria simultánea de elecciones presidenciales.
• La Asamblea podrá destituir libremente al presidente del gobierno, siempre que lo acuerde la mayoría absoluta de los Diputados y que se auto disuelva, para que se celebren elecciones presidenciales y generales.
Con estas normas constitucionales es siempre el ciudadano el que dirime los conflictos graves que surjan entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.
Dadas estas sencillas y fácilmente comprensibles normas su ejecución, como decía al principio, encontrará la oposición de aquellos que al amparo del engranaje institucional actual han adquirido un desproporcionado y preponderante poder en el sistema respecto a su verdadera representación ciudadana, con la lógica resistencia a perderlo, y también la de aquellos que adquirieron igualmente una cómoda posición en el sistema fruto del pactismo entre los que ya la ocupaban en la dictadura y los que querían alcanzarla como premio a su oposición a la misma y que cristaliza con el texto de 1.978.
Frente a ello solo se puede hacer una cosa, destapar la “gran mentira”, que no es otra que decir que en España se vive en auténtica democracia.
Para ello, se trata de hacer ver que vivir en democracia no consiste únicamente en elegir entre la oferta electoral de unos pocos partidos convertidos en auténticos órganos administrativos del estado, sino llegar a la representación ciudadana en la vida política de forma efectiva que garantice el control de clase política y su responsabilidad, convirtiendo la sociedad cívica en sociedad política, que existan jueces realmente independientes no solo formalmente sino en cuanto a su propia autonomía funcional y la de sus medios de actuación y sin ligazón a criterios políticos en su designación que determinen sus decisiones, así como gobernantes que respondan ante las mismas leyes que las de aquellos que les eligen.
Es en este sentido, y así termino, es labor de todos nosotros cristalizar una propuesta democrática republicana seria, respetable, y con credibilidad intelectual, que mire hacia el futuro de forma decidida en la labor aún no comenzada de entregar a la ciudadanía la libertad política de la que es acreedora, una república de todos y para todos los españoles, proponiendo serena pero firmemente las reformas que para ello sean precisas.
Afrontemos pues decididamente esta tarea que a todos nos compete. Eso es todo.
ATENEO DE MADRID 24/ABR/08
*Estos principios constitucionales están tomados literalmente de la obra de Antonio García-Trevijano, “La Alternativa Democrática”.
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