miércoles, 24 de marzo de 2010
Contra la corrupción urbanística en Cantabria
Fuente: ARCA
17 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCION URBANISTICA EN CANTABRIA, documento que fue presentado durante la fiesta de celebración del 25 cumpleaños de ARCA
Excepciones aparte, en Cantabria, como en el resto de España, decir ayuntamiento es decir corrupción urbanística, fundamentalmente porque el urbanismo se ha convertido, ante todo, en un instrumento para el enriquecimiento personal y la financiación irregular de los partidos políticos y de los propios ayuntamientos. No es de extrañar, por tanto, que el planeamiento municipal se haga a la medida de los promotores inmobiliarios y los grandes grupos financieros, sin tener en cuenta las necesidades de vivienda de los vecinos.
Esto es posible, entre otros factores, gracias, en primer lugar, a que partidos políticos y ayuntamientos se comportan como sectas de poder, con un escaso componente democrático en su funcionamiento interno. Disfrutan, además, de la impunidad que le garantizan una administración de justicia excesivamente lenta, unos medios de comunicación acomodaticios y una sociedad insolidaria y adormecida, incapaz de ejercer sus derechos civiles.
Se precisan muchas iniciativas a largo plazo para controlar la actividad de los ayuntamientos y los cargos públicos. Citemos, entre otras, los cambios en la mentalidad y en la normativa, así como aumentar la transparencia y perseguir con eficacia los comportamientos contrarios a la legalidad y a la ética. Pero ello no significa que haya que renunciar a tomar medidas inmediatas, aquí y ahora, contra la corrupción urbanística.
Para demostrarlo, ARCA propone la adopción de 17 medidas esenciales que servirían para poner freno a la impunidad de la que gozan los corruptos y que supondrían un giro importante hacia comportamientos más éticos y respetuosos con el interés general:
1. Recortar competencias urbanísticas municipales. Se trata, sobre todo, de que los Ayuntamientos no puedan aprobar definitivamente Planes Parciales, Modificaciones Puntuales de Planes Generales, ni cualquier otro instrumento de ordenación territorial, tales como Planes Especiales.
2. Eliminar de la legislación urbanística de Cantabria el “silencio positivo” y los Proyectos Singulares de Interés Regional (PSIR).
3. Establecer en el 50% la fiscalidad sobre las plusvalías generadas en las recalificaciones urbanísticas, evitando que los beneficios provocados por un simple acto administrativo queden en manos del propietario o promotor y sean destinados a mantener un sistema social y ambiental sostenible.
4. Obligar a que las cesiones de suelo sean destinadas, única y exclusivamente, a la adquisición de un patrimonio público para la construcción de vivienda protegida.
5. Introducir en el Código Penal un delito de omisión o rechazo por parte de los administradores públicos de los actos debidos a su función; y establecer las garantías necesarias para ejecutar las sentencias de demolición dictadas en el ámbito de lo contencioso administrativo, restringiendo al máximo la técnica del incidente procesal.
6. Acceso a la “justicia gratuita” para las ONG que acrediten una trayectoria en defensa de la legalidad urbanística.
7. Integrar a los secretarios e interventores municipales en la Intervención General del Estado para garantizar una correcta fiscalización de la gestión municipal.
8. Poner en marcha todos los cauces políticos y legislativos para la completa erradicación de los paraísos fiscales.
9. Mayor transparencia y control sobre las operaciones financieras de Bancos y Cajas de Ahorros ligadas a transacciones inmobiliarias, así como sobre notarios y registradores de la propiedad, con la obligatoriedad legal de que se declare en las transacciones inmobiliarias el valor real de las mismas.
10. Mayor dotación de medios humanos y materiales a los Tribunales de Justicia y a la Fiscalía, de modo que se impida que un expediente urbanístico tarde más de un año en tener sentencia firme.
11. Aportar herramientas para que los Juzgados de lo Contencioso puedan adoptar medidas cautelares de paralización de obras cuando existan indicios suficientes de ilegalidad.
12. Elevar las penas en todos aquellos delitos instrumentales en relación a la corrupción urbanística. En este sentido, y en particular, es imprescindible situar la pena privativa de libertad para la prevaricación urbanística en un mínimo de cinco años; esa sanción debería ir acompañada por una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos no inferior a diez años.
13. Favorecer y agilizar la disolución de los ayuntamientos implicados en casos de corrupción urbanística.
14. Legislar estrictamente sobre incompatibilidades de alcaldes, concejales y familiares en primer grado de dichos cargos públicos, obligando a todos ellos a hacer público su patrimonio.
15. Aprobación de leyes que obliguen a los partidos políticos a democratizar su funcionamiento interno y a que hagan públicos todos sus ingresos y gastos.
16. Obligatoriedad de declarar cuantos regalos y donaciones reciban los cargos públicos y familiares en primer grado de dichos cargos públicos.
17. Establecer un máximo de ocho años para los cargos públicos.
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